domingo, 19 de febrero de 2012

APOLOGIA DE SOCRATES


En definitiva, este es el tema principal la primera decisión de los jueces y su deliberación sobre la aplicación de la pena, Sócrates, reconocido culpable, declara sin turbarse que se somete a su condenación, la cual me parece muy injusta la deliberación de los jueces sobre la inocencia o la culpabilidad del acusado, Sócrates responde en general a todos los adversarios que le han ocasionado su manera de vivir lejos de los negocios públicos y sus conversaciones de todos los días en las plazas, en las encrucijadas y en los paseos de Atenas. Sócrates es juzgado por el pueblo de Atenas y esto es lo realmente importante de “Apología de Sócrates”, el deseo del pueblo de que sea juzgado. “Sócrates es culpable de tratar de penetrar, con curiosidad impía, los secretos de la tierra y del cielo, de hacer de una mala una buena causa y de enseñar a otros cosas semejantes.” “Sócrates es culpable de corromper a los jóvenes, de no reconocer a los dioses del Estado y de introducir nuevas divinidades. En ocasiones este tipo de veredictos pueden resultar injustos, como en este caso. Desde mi punto de vista democracia significa que el pueblo ha de gobernar y este es un buen ejemplo de ello, aunque el veredicto final de Sócrates evidentemente no satisface a nadie. El  deseo e intención de manejar su destino durante todo el juicio y de cómo en todo momento deseaba ser juzgado culpable y morir, esto lo puedo deducir dado su tono en ocasiones arrogante y por su gran tranquilidad a la hora de escuchar su veredicto. Sócrates y su concepción de la verdad, su verdad, y esto es algo que irrita notablemente a cualquiera de su alrededor.
Me impresiona la forma en que Sócrates se comporta durante todo el juicio, de manera impasible, con rectitud moral, sin contradecirse en ningún momento en sus interrogatorios a Meleto, de sus juegos de palabras con los que conseguir hallar la verdad de labios del adversario y como en ningún momento trató de conseguir el perdón rebajándose a suplicar su absolución, sin atentar nunca contra sus principios, algo que aún hoy resulta admirable.
Desde mi punto de vista aún con su sentencia de muerte ganó. Sócrates siempre hizo su voluntad, por lo que fue él quien de una manera u otra decidió su final, quien se auto proclamó culpable. En definitiva, su muerte fue fruto de cantidad de obras las cuales hoy nos dan una idea de aquel a quién la justicia le fue injusta.
  
Una frase de Sócrates la cual deja ver prepotencia y que sin duda alguna resulta una de mis favoritas, dice así “se enfadaban conmigo, en lugar de hacerlo consigo mismos” y otra frase muy sabia es la de; “prefiero sufrir una injusticia antes que cometerla”.

domingo, 12 de febrero de 2012

ANTIGONA DE SOFOCLES.

Antígona es una gran obra, clarificada sin duda, de lo que este conflicto entre casualidad y deber. Antígona por deber tenía que enterrar a su hermano; por casualidad, no podía hacerlo. He aquí el conflicto, el choque brutal, de la tragedia.Una oposición entre dos personas, hombre y mujer, tío y sobrina, en un encuentro entre dos maneras de atenerse alas leyes divinas o humanas;un choque de las viejas normas religiosas y familiares con la innovadora razón del Estado, representada por un tipo de gobernante autocrático y poseído de sí mismo, alejado de la sensatez y buen juicio que se le debía suponer. El corazón de Antígona entonces arde y se rebela ante las leyes de la ciudad, anteponiendo lo que ella considera el deber de cualquier hermano: dar honores y sepultura a los familiares y decantantarse por las leyes naturales, muchas veces tan alejadas de las normas sociales.
En la obra Antígona, se destacan los derechos humanos, ya que ella quería un entierro digno para su hermano Polinices, siendo eso un derecho en la actualidad, el cual consiste en que cada persona sea de diferente raza, religión, etnia social, grupo transversal u otros, tenga el derecho a tener un culto de su muerte, ya que decretan que cada persona tiene derecho a nacer y morir dignamente. También en la obra se señala la oposición de Antígona ante el rey , esto en la actualidad se llama libertad de pensamiento, este derecho dice que cada persona tiene derecho a expresarse como quería y no sentirse reprimido por alguna autoridad, en ese tiempo que era un tiempo de monarquía, no se entendía eso, ya que la gente de entonces estaba acostumbrada a obedecer a la autoridad.Estamos ante un caso claro caso de Dictadura y Democracia, en la primera existe el poder absoluto de gobernar sin tener en cuenta al pueblo, sin escucharle ni tener en cuenta sus inquietudes, sus opiniones. Por otro lado, Hemón representa lademocracia, escuchar al pueblo, sus opiniones y gobernar teniendo encuenta sus sugerencias. Por eso no se pierde autoridad sino que se fortalece la misma.
Como buen tirano, Creonte no admite consejos del pueblo, pero sí de un adivino el anciano Tiresias, que le avisa de malos presagios por la ira de los diosas por lo que está haciendo. Así también el coro le avisaque la muerte de Antígona puede ser mala para el reino porque puede suponer también la muerte de Hemón. Como buen tirano y supersticioso que es, sólo hace caso de lo que le dice su adivino, en lugar de atender a los razonamientos de su hijo.

En conclusion:
  • Antígona;la razón del ideal y la ley divina.
  • Creonte;a razón delorden, la razón de Estado
  • Antígona hacia delante sigue la literatura.
  • De Creonte hacia delante sigue el derecho político.

domingo, 29 de enero de 2012

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL

De acuerdo con el articulo 3 de la ley federal de transparencia y acceso a la información publica gubernamental:
1.-Los Comités de Información de cada una de las dependencias y entidades mencionados
en el Artículo 29 de esta Ley o el titular de las referidas en el Artículo 31;
2.-Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable;
3.-Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia,
acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, etc. Los
documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico.
4.--Las señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, incluidas la Presidencia de la República, los órganos administrativos desconcentrados, así como la Procuraduría General de la República.

Artículo 38. El Instituto elaborará una guía que describirá, de manera clara y sencilla, los
procedimientos de acceso a la información de las dependencias y entidades.

                                    Capítulo III
             Del procedimiento de acceso ante la dependencia o entidad.

Articulo 40. La solicitud deberá contener:
I. El nombre del solicitante y domicilio u otro medio para recibir notificaciones, como el correo
electrónico, así como los datos generales de su representante, en su caso;
II. La descripción clara y precisa de los documentos que solicita;
III. Cualquier otro dato que propicie su localización con objeto de facilitar su búsqueda, y
IV. Opcionalmente, la modalidad en la que prefiere se  otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbalmente siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, copias
simples, certificadas u otro tipo de medio.


Artículo 42. Las dependencias y entidades sólo estarán  obligadas a entregar documentos que se
encuentren en sus archivos. La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se
pongan a disposición del solicitante para consulta  los documentos en el sitio donde se encuentren; o
bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas o cualquier otro medio.
Articulo 43.Las unidades administrativas podrán entregar documentos que contengan información clasificada
como reservada o confidencial, siempre y cuando los documentos en que conste la información permitan
eliminar las partes o secciones clasificadas. En tales casos, deberán señalarse las partes o secciones
que fueron eliminadas.
Articulo 44.  La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible,
que no podrá ser mayor de veinte días hábiles, contados desde la presentación de aquélla. Además, se
precisará el costo y la modalidad en que será entregada la información, atendiendo en la mayor medida
de lo posible a la solicitud del interesado. La información deberá entregarse dentro de los diez días hábiles siguientes al que la unidad de enlace le haya notificado la disponibilidad de aquélla, siempre que el solicitante compruebe haber cubierto el pago de los derechos correspondientes.
Articulo 45:En caso de que el titular de la unidad administrativa haya clasificado los documentos
como reservados o confidenciales, deberá remitir de inmediato la solicitud, así como un oficio, con los
elementos necesarios para fundar y motivar dicha clasificación, al Comité de la dependencia o entidad,
mismo que deberá resolver si:
I. Confirma o modifica la clasificación y niega el acceso a la información, o

II. Revoca la clasificación y concede el acceso a la información.

                                   Capítulo IV
                     Del procedimiento ante el Instituto
Artículo 49. El solicitante a quien se le haya notificado, mediante resolución de un Comité: la negativa
de acceso a la información, o la inexistencia  de los documentos solicitados, podrá interponer, por sí
mismo o a través de su representante, el recurso de revisión ante el Instituto o ante la unidad de enlace
que haya conocido el asunto, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación. La
unidad de enlace deberá remitir el asunto al Instituto al día siguiente de haberlo recibido.
Artículo 50. El recurso también procederá en los mismos términos cuando:
I. La dependencia o entidad no entregue al solicitante los datos personales solicitados, o lo haga en
un formato incomprensible;
II. La dependencia o entidad se niegue a efectuar  modificaciones o correcciones a los datos
personales;
III. El solicitante no esté conforme con el tiempo, el costo o la modalidad de entrega, o
IV. El solicitante considere que la información entregada es incompleta o no corresponda a la
información requerida en la solicitud.

Artículo 56. Las resoluciones del Instituto podrán:
I. Desechar el recurso por improcedente o bien, sobreseerlo;
II. Confirmar la decisión del Comité, o
III. Revocar o modificar las decisiones del Comité y ordenar a la dependencia o entidad que permita al
particular el acceso a la información solicitada o a los datos personales; que reclasifique la información o
bien, que modifique tales datos.
                                             TÍTULO TERCERO
                   ACCESO A LA INFORMACIÓN EN LOS DEMÁS SUJETOS OBLIGADOS
Capítulo Único
Artículo 61. El Poder Legislativo Federal, a través de la Cámara de Senadores, la Cámara de
Diputados, la Comisión Permanente y la Auditoría Superior de la Federación; el Poder Judicial de la
Federación a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal y
de la Comisión de Administración del Tribunal Federal Electoral; los órganos constitucionales autónomos
y los tribunales administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mediante
reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para
proporcionar a los particulares el acceso a la información, de conformidad con los principios y plazos
establecidos en esta Ley.
Las disposiciones que se emitan señalarán, según corresponda:
I. Las unidades administrativas responsables de publicar la información a que se refiere el Artículo 7;
II. Las unidades de enlace o sus equivalentes;
III. El Comité de información o su equivalente;
IV. Los criterios y procedimientos de clasificación y conservación de la información reservada o
confidencial;
V. El procedimiento de acceso a la información, incluso un recurso de revisión, según los artículos 49
y 50, y uno de reconsideración en los términos del Artículo 60;
VI. Los procedimientos de acceso y rectificación de datos personales a los que se refieren los
artículos 24 y 25, y
VII. Una instancia interna responsable de aplicar la Ley, resolver los recursos, y las demás facultades
que le otorga este ordenamiento.
Artículo 62. Los sujetos obligados a que se refiere el artículo anterior elaborarán anualmente un
informe público de las actividades realizadas para garantizar el acceso a la información, siguiendo los
lineamientos establecidos en el Artículo 39, del cual deberán remitir una copia al Instituto.






viernes, 20 de enero de 2012

Ciencia Jurídica, Filosofía del derecho y metodologia juridica

Este libro nos habla primero lo que es la ciencia jurídica nos da una perspectiva descrita del punto de vista descriptiva o normativa, algunos juristas nos describen; como la proporción menos obvia de que los juristas formulan enunciados sobre el derecho. Se usa indiscriminadamente para referirse a la determinación y sistematización del derecho, a su descripción y a su definición; con frecuencia se aplica, también, el razonamiento jurídico, al análisis y crítica de aquello que es hecho por los juristas, a la interpretación jurídica. Mediante el establecimiento de las normas jurídicas el legislador, quiere que una acción humana se haga o se omita. A través de las normas jurídicas el legislador desea que los hombres hagan tal cosa o se abstengan de hacerla. Los legisladores regulan a  los hombres normando su conducta.
También nos habla de discusión jurídica.- este punto se da para aclarar el problema tan compleja de la discurso jurídica. Habla de 3 postulados uno porque  estudia el código civil alemán, segundo porque estudia el tratado de derecho civil de Enneccerusx estudia las Lecciones de filosofía del derecho de R. Stammler.en al teoría y en las metaterias jurídicas nos dice que hay dos disciplinas, que presuponen maniobras, estrategias y propósitos diferentes son a menudo confundidas, no sólo por profanos sino por los propios juristas. Ambas disciplinas son colocadas bajo la etiqueta ómnibus de 'ciencia del derecho (jurisprudencia en el sentido clásico, teoría del derecho y equivalentes). La jurisprudencia es que la ciencia jurídica designa la actividad realizada. La metodología jurídica es concebida como parte de la lógica. Su objeto de estudio lo constituye el análisis de los métodos de la ciencia, de aquellas estrategias relacionadas con la explicación
Científica. La metodología se ocupa del estudio a posteriorí de los procedimientos
Científicos; se preocupa particularmente, por saber cómo se ha construido
Aquello que se llama ciencia. Es predominantemente descriptiva y se interesa por explicar los métodos canónicos del proceder científico