domingo, 29 de enero de 2012

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL

De acuerdo con el articulo 3 de la ley federal de transparencia y acceso a la información publica gubernamental:
1.-Los Comités de Información de cada una de las dependencias y entidades mencionados
en el Artículo 29 de esta Ley o el titular de las referidas en el Artículo 31;
2.-Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable;
3.-Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia,
acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, etc. Los
documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico.
4.--Las señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, incluidas la Presidencia de la República, los órganos administrativos desconcentrados, así como la Procuraduría General de la República.

Artículo 38. El Instituto elaborará una guía que describirá, de manera clara y sencilla, los
procedimientos de acceso a la información de las dependencias y entidades.

                                    Capítulo III
             Del procedimiento de acceso ante la dependencia o entidad.

Articulo 40. La solicitud deberá contener:
I. El nombre del solicitante y domicilio u otro medio para recibir notificaciones, como el correo
electrónico, así como los datos generales de su representante, en su caso;
II. La descripción clara y precisa de los documentos que solicita;
III. Cualquier otro dato que propicie su localización con objeto de facilitar su búsqueda, y
IV. Opcionalmente, la modalidad en la que prefiere se  otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbalmente siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, copias
simples, certificadas u otro tipo de medio.


Artículo 42. Las dependencias y entidades sólo estarán  obligadas a entregar documentos que se
encuentren en sus archivos. La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se
pongan a disposición del solicitante para consulta  los documentos en el sitio donde se encuentren; o
bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas o cualquier otro medio.
Articulo 43.Las unidades administrativas podrán entregar documentos que contengan información clasificada
como reservada o confidencial, siempre y cuando los documentos en que conste la información permitan
eliminar las partes o secciones clasificadas. En tales casos, deberán señalarse las partes o secciones
que fueron eliminadas.
Articulo 44.  La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible,
que no podrá ser mayor de veinte días hábiles, contados desde la presentación de aquélla. Además, se
precisará el costo y la modalidad en que será entregada la información, atendiendo en la mayor medida
de lo posible a la solicitud del interesado. La información deberá entregarse dentro de los diez días hábiles siguientes al que la unidad de enlace le haya notificado la disponibilidad de aquélla, siempre que el solicitante compruebe haber cubierto el pago de los derechos correspondientes.
Articulo 45:En caso de que el titular de la unidad administrativa haya clasificado los documentos
como reservados o confidenciales, deberá remitir de inmediato la solicitud, así como un oficio, con los
elementos necesarios para fundar y motivar dicha clasificación, al Comité de la dependencia o entidad,
mismo que deberá resolver si:
I. Confirma o modifica la clasificación y niega el acceso a la información, o

II. Revoca la clasificación y concede el acceso a la información.

                                   Capítulo IV
                     Del procedimiento ante el Instituto
Artículo 49. El solicitante a quien se le haya notificado, mediante resolución de un Comité: la negativa
de acceso a la información, o la inexistencia  de los documentos solicitados, podrá interponer, por sí
mismo o a través de su representante, el recurso de revisión ante el Instituto o ante la unidad de enlace
que haya conocido el asunto, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación. La
unidad de enlace deberá remitir el asunto al Instituto al día siguiente de haberlo recibido.
Artículo 50. El recurso también procederá en los mismos términos cuando:
I. La dependencia o entidad no entregue al solicitante los datos personales solicitados, o lo haga en
un formato incomprensible;
II. La dependencia o entidad se niegue a efectuar  modificaciones o correcciones a los datos
personales;
III. El solicitante no esté conforme con el tiempo, el costo o la modalidad de entrega, o
IV. El solicitante considere que la información entregada es incompleta o no corresponda a la
información requerida en la solicitud.

Artículo 56. Las resoluciones del Instituto podrán:
I. Desechar el recurso por improcedente o bien, sobreseerlo;
II. Confirmar la decisión del Comité, o
III. Revocar o modificar las decisiones del Comité y ordenar a la dependencia o entidad que permita al
particular el acceso a la información solicitada o a los datos personales; que reclasifique la información o
bien, que modifique tales datos.
                                             TÍTULO TERCERO
                   ACCESO A LA INFORMACIÓN EN LOS DEMÁS SUJETOS OBLIGADOS
Capítulo Único
Artículo 61. El Poder Legislativo Federal, a través de la Cámara de Senadores, la Cámara de
Diputados, la Comisión Permanente y la Auditoría Superior de la Federación; el Poder Judicial de la
Federación a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal y
de la Comisión de Administración del Tribunal Federal Electoral; los órganos constitucionales autónomos
y los tribunales administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mediante
reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para
proporcionar a los particulares el acceso a la información, de conformidad con los principios y plazos
establecidos en esta Ley.
Las disposiciones que se emitan señalarán, según corresponda:
I. Las unidades administrativas responsables de publicar la información a que se refiere el Artículo 7;
II. Las unidades de enlace o sus equivalentes;
III. El Comité de información o su equivalente;
IV. Los criterios y procedimientos de clasificación y conservación de la información reservada o
confidencial;
V. El procedimiento de acceso a la información, incluso un recurso de revisión, según los artículos 49
y 50, y uno de reconsideración en los términos del Artículo 60;
VI. Los procedimientos de acceso y rectificación de datos personales a los que se refieren los
artículos 24 y 25, y
VII. Una instancia interna responsable de aplicar la Ley, resolver los recursos, y las demás facultades
que le otorga este ordenamiento.
Artículo 62. Los sujetos obligados a que se refiere el artículo anterior elaborarán anualmente un
informe público de las actividades realizadas para garantizar el acceso a la información, siguiendo los
lineamientos establecidos en el Artículo 39, del cual deberán remitir una copia al Instituto.






viernes, 20 de enero de 2012

Ciencia Jurídica, Filosofía del derecho y metodologia juridica

Este libro nos habla primero lo que es la ciencia jurídica nos da una perspectiva descrita del punto de vista descriptiva o normativa, algunos juristas nos describen; como la proporción menos obvia de que los juristas formulan enunciados sobre el derecho. Se usa indiscriminadamente para referirse a la determinación y sistematización del derecho, a su descripción y a su definición; con frecuencia se aplica, también, el razonamiento jurídico, al análisis y crítica de aquello que es hecho por los juristas, a la interpretación jurídica. Mediante el establecimiento de las normas jurídicas el legislador, quiere que una acción humana se haga o se omita. A través de las normas jurídicas el legislador desea que los hombres hagan tal cosa o se abstengan de hacerla. Los legisladores regulan a  los hombres normando su conducta.
También nos habla de discusión jurídica.- este punto se da para aclarar el problema tan compleja de la discurso jurídica. Habla de 3 postulados uno porque  estudia el código civil alemán, segundo porque estudia el tratado de derecho civil de Enneccerusx estudia las Lecciones de filosofía del derecho de R. Stammler.en al teoría y en las metaterias jurídicas nos dice que hay dos disciplinas, que presuponen maniobras, estrategias y propósitos diferentes son a menudo confundidas, no sólo por profanos sino por los propios juristas. Ambas disciplinas son colocadas bajo la etiqueta ómnibus de 'ciencia del derecho (jurisprudencia en el sentido clásico, teoría del derecho y equivalentes). La jurisprudencia es que la ciencia jurídica designa la actividad realizada. La metodología jurídica es concebida como parte de la lógica. Su objeto de estudio lo constituye el análisis de los métodos de la ciencia, de aquellas estrategias relacionadas con la explicación
Científica. La metodología se ocupa del estudio a posteriorí de los procedimientos
Científicos; se preocupa particularmente, por saber cómo se ha construido
Aquello que se llama ciencia. Es predominantemente descriptiva y se interesa por explicar los métodos canónicos del proceder científico